ASPECTOS LEGALES

Normativas forales


Conoce los reglamentos sobre colonias felinas en Navarra

LEY FORAL


Ley Foral 19/2019, de protección de los animales de compañía en Navarra


Artículo 17. Colonias felinas.

1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, como medida de protección y control poblacional de los gatos que vivan en estado de libertad en su municipio, deberán establecer colonias felinas, como posible destino de los mismos, por medio de la captura, esterilización, identificación y suelta. Los animales se identificarán a nombre del Ayuntamiento, de la entidad supramunicipal o de la comarca competente en la vigilancia y el control sanitario de la colonia.

2. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas establecerán las localizaciones en donde se ubiquen las colonias felinas, que deberán cumplir unos requisitos mínimos higiénico-sanitarios y de ubicación que se establecerán reglamentariamente.

3. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas promoverán la colaboración con particulares y entidades para facilitar el cuidado de los animales. La gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal.

[...]

Artículo 22. Competencias y controles.

1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deberán:

a) Ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como la gestión de las colonias felinas. En el ejercicio de esta competencia podrán establecer mecanismos de cooperación con el Gobierno de Navarra o conciertos con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas físicas o jurídicas autorizadas para ello.

[...]

2. El Gobierno de Navarra distribuirá sus competencias de la siguiente forma:

1. El departamento competente en materia de sanidad, identificación y bienestar animal deberá:

[...]

d) Autorizar y registrar los centros de animales de compañía como núcleos zoológicos, así como establecer los requisitos higiénico-sanitarios mínimos que deben cumplir. Se incluyen las colonias felinas.

[...]


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DECRETO FORAL


DECRETO FORAL 94/2022, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 19/2019, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA


Artículo 57. Creación de colonias felinas.

1. Para crear y controlar una colonia felina se deberán respetar las condiciones de ubicación y los requisitos higiénico sanitarios establecidos en este reglamento.

2. Una colonia felina puede estar localizada en una zona urbana o en una zona rural, pero siempre evitando que los animales accedan a un medio natural como cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y/o Red Natura 2000, sin la autorización del titular del coto o refugio de caza y/o del órgano ambiental competente y sin perjuicio de otras autorizaciones aplicables.

3. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, es responsable de establecer el lugar donde se asiente la colonia. El establecimiento de una colonia queda supeditado a que no pueda ocasionar, perjuicios o riesgos para los animales, ni efectos negativos sobre la salud pública, la sanidad animal, el medio ambiente y la convivencia ciudadana.

4. El cuidado y la gestión de las colonias felinas creadas por un ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal, atendiendo a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/2019. En todo caso, deberán contar con asistencia veterinaria y con personal cuidador-alimentador formado.

5. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, podrá establecer, por motivos justificados, un número máximo de animales que compongan una colonia felina. Si se supera ese límite se debe reubicar la totalidad de la colonia o el exceso de animales de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.6 de este reglamento.

6. La supresión de una colonia felina, así como el cambio de ubicación de la misma requerirá informe justificado por parte de la entidad municipal, además de la necesidad de reubicar a los animales de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.6 de este reglamento.

Artículo 58. Programa CES/R.

1. Para el control de la población de la colonia, se aplicará el programa CES/R (captura, esterilización y suelta o retorno).

2. Para aplicar el programa CES/R se deben realizar las siguientes actuaciones:

a) La captura de los animales debe realizarla personal formado, respetando lo regulado en la Ley Foral 19/2019. Se utilizarán, preferentemente, jaulas trampa que se vigilarán de forma permanente. Se evitará en la medida de lo posible que su manipulación produzca estrés a los animales.

b) Los animales se trasladarán bajo consejo veterinario, a una consulta o clínica veterinaria en la misma jaula de captura, cumpliendo lo regulado en el artículo 6.4 y el artículo 7.19 de la Ley Foral 19/2019, de protección de los animales de compañía en Navarra.

c) Un veterinario o una veterinaria:

c.1) Realizará la evaluación del estado de los animales, mediante una exploración física general, para descartar enfermedades, patologías o la preñez de una hembra que pudiese desaconsejar la esterilización. Si un animal no se considera apto para ser esterilizado, se pospondrá la intervención hasta su recuperación.

c.2) Podrá aplicar la eutanasia a un animal con la finalidad de evitarle un sufrimiento grave e irremediable, como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de curación que no le permita tener una calidad de vida compatible con los parámetros mínimos de bienestar animal.

c.3) Esterilizará a los animales.

c.4) Identificará a los animales mediante microchip, de acuerdo a lo regulado en el título I de este reglamento.

c.5) Podrá marcar a los animales mediante un corte transversal de un centímetro en la punta de la oreja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de este reglamento, para facilitar la identificación de un gato que ha sido esterilizado y que es miembro de la colonia.

c.6) Aplicará a los animales las vacunaciones y desparasitaciones obligatorias establecidas en el título II de este reglamento.

c.7) Registrará todas las actuaciones veterinarias realizadas a cada animal en una ficha clínica que abrirá en el momento de la recepción del animal.

d) Los animales serán liberados en el lugar exacto donde fueron capturados. Si el veterinario o la veterinaria, cuando realiza la evaluación del estado del animal, con el apoyo del personal a cargo de la colonia, considera que es un animal adoptable (gatos socializados o que pueden socializarse), se llevará a un centro de acogida o a una casa de acogida.

Artículo 59. Registro de las colonias felinas.

1. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, llevará un registro público de las colonias felinas, en el que constará como mínimo, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de protección de datos, la siguiente información:

a) Nombre, número de registro de la colonia, fecha de creación y número de animales integrantes.

b) Nombre y DNI o NIF de la persona responsable de la colonia (persona física o jurídica), de las personas cuidadoras-alimentadoras y el veterinario o la veterinaria responsable, así como los datos de contacto de todos ellos.

c) Localización, tipo y número de instalaciones: comederos, bebederos, casetas, etc.

d) Identificación de los animales, datos sanitarios, altas y bajas.

2. La persona responsable de cada colonia felina está obligada a comunicar los cambios que se produzcan en los datos, a efectos de actualizar el registro.

Artículo 60. Condiciones de ubicación.

1. Las colonias felinas podrán estar situadas en alguno de los siguientes espacios:

a) Vías y espacios públicos.

b) Parques y zonas ajardinadas municipales.

c) Solares y descampados de titularidad municipal.

d) Cualquier localización privada que cuente con autorización expresa de la persona propietaria, excepto en una vivienda particular.

2. No podrán ubicarse colonias en:

a) Las instalaciones de los centros deportivos.

b) Las zonas especialmente habilitadas para perros.

c) Las terrazas de restaurantes y/o bares y cafeterías.

d) Las instalaciones de centros sanitarios (centros de salud, hospitales y clínicas).

e) Residencias de ancianos y geriátricos.

f) Las instalaciones de colegios, institutos o centros docentes.

g) Parques infantiles y guarderías.

h) Las viviendas particulares.

i) Explotaciones ganaderas, industrias alimentarias, industrias que operen con subproductos animales no destinados a consumo humano.

j) Otros lugares donde puedan generar riesgos sanitarios o medioambientales.

3. Las colonias, además, deberán guardar una distancia de al menos 100 metros a:

a) Las instalaciones de centros sanitarios (centros de salud, hospitales y clínicas).

b) Residencias de ancianos y geriátricos.

c) Las instalaciones de colegios, institutos o centros docentes.

d) Parques infantiles y guarderías.

e) Vías de tráfico rodado muy intenso.

f) Explotaciones ganaderas, industrias alimentarias, industrias que operen con subproductos animales no destinados a consumo humano y otras por motivos de sanidad animal.

g) Centros de animales de compañía y otros tipos de núcleos zoológicos.

4. Para las zonas aeroportuarias deberá respetarse las distancias que establezca en cada momento la normativa de aplicación.

5. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca es responsable del establecimiento de una colonia en una ubicación concreta, de acuerdo a lo regulado en este artículo. Podrá permitir el asentamiento de una colonia en espacios o a distancias que no cumplan lo establecido en los puntos 2 y 3 de este artículo, por razones justificadas y acreditadas, adoptando las medidas necesarias para asegurar que se da cumplimiento a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 57 de este reglamento, en particular cuando se autorice el establecimiento en una zona rural.

6. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca podrá reubicar a los animales de una colonia cuando las condiciones del entorno no sean favorables a su presencia, previa emisión de un informe justificativo y bajo supervisión veterinaria. Para reubicar a los animales se creará otra colonia felina de similares características. Los animales, de forma transitoria, se podrán alojar en recintos acondicionados que respeten sus condiciones etológicas y no se mantendrán aislados en jaulas, salvo que lo indique expresamente un veterinario o una veterinaria.

7. La colonia se identificará con un cartel en la vía pública, en el que debe figurar, como mínimo, el número de registro de la colonia y las sanciones que acarrea no respetar la colonia.

Artículo 61. Mantenimiento de la colonia.

1. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca es responsable de la gestión y mantenimiento de las colonias felinas, por medio de personal propio o convenido con un tercero.

2. Las personas formadas, expresamente autorizadas y acreditadas por el ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca como cuidadoras-alimentadoras, serán las responsables del cuidado y la alimentación de los animales de una colonia.

3. La colonia felina debe disponer, como mínimo, de las siguientes dotaciones:

a) Areneros para las deposiciones: colocados en zonas de fácil acceso para limpiarlos, pero alejados de las zonas de paso de las personas, siempre que sea posible, a fin de evitar molestias.

b) Bebederos y comederos: de material adecuado para limpiarlos y desinfectarlos. Preferiblemente estarán protegidos, de forma que solo las personas cuidadoras alimentadoras puedan depositar alimentos. Su diseño evitará, en lo posible, la ingesta por otras especies de animales.

c) Refugios para que los animales se puedan cobijar.

4. Los animales solo serán alimentados con pienso seco, que dispondrán diariamente y que nunca se depositará en el suelo. El pienso no consumido se retirará de forma periódica. Solo se podrá utilizar pienso húmedo para la captura de los animales o por prescripción veterinaria.

5. La alimentación de los animales que forman la colonia solo está permitida en aquellas zonas y espacios públicos autorizados. Se debe evitar, en la medida de lo posible, que otros animales accedan a su alimento.

6. El sitio y el entorno donde se ubique la colonia debe mantenerse en condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza de los comederos y de los bebederos. Se deben realizar controles periódicos de las condiciones higiénicas, que se reflejarán en un informe a disposición de la autoridad competente.

Artículo 62. Actuaciones y controles veterinarios.

1. Cada colonia felina debe tener un servicio veterinario responsable de establecer un programa higiénico sanitario que determine, como mínimo, la esterilización, las desparasitaciones, el control de las enfermedades, las vacunaciones obligatorias y el tratamiento de los animales enfermos o heridos. Establecerá también las medidas sanitarias ante la llegada de un gato nuevo a la colonia, tiempo de cuarentena, tratamientos y vacunaciones.

2. Cada animal de la colonia debe tener una ficha clínica que incluirá su identificación, datos sanitarios, tratamientos, diagnósticos y todos aquellos que se consideren relevantes.

3. Los animales se identificarán a nombre del ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, de acuerdo a lo establecido para la identificación de los gatos en el título I de este reglamento. La expedición del pasaporte de identificación animal o documento de identificación animal, podrá ser sustituido por la ficha clínica señalada en el punto anterior.

4. La esterilización de los animales la realizará un profesional veterinario, en instalaciones autorizadas y respetando las medidas de cualquier intervención quirúrgica. Todos los gatos de una colonia se esterilizarán, preferentemente, antes de los seis meses de edad o en el momento de su captura.

5. Los animales esterilizados podrán marcarse con un corte en la oreja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.c de este reglamento, solo si el profesional veterinario responsable de la colonia lo considera necesario para su identificación y en beneficio del animal, a fin de evitar el estrés que les provocaría volver a ser capturados y trasladados. El profesional veterinario que realice el marcaje lo hará constar mediante un certificado o directamente en la ficha del animal.

6. Los animales se vacunarán, siempre que sea posible, de acuerdo a lo regulado en este reglamento, sobre los tratamientos obligatorios de los animales de compañía. En ese momento se realizará un tratamiento antiparasitario interno y externo.

7. El profesional veterinario responsable de la colonia comunicará, a la autoridad competente, las enfermedades de declaración obligatoria en un plazo máximo de 48 horas. Se aplicará lo establecido en el Plan de contingencia para el control de la rabia en caso de detectarse esta enfermedad.

8. El sacrificio o la eutanasia de algún animal de la colonia se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2019, de acuerdo a los protocolos que se establezcan a tal efecto.

Artículo 63. Inspecciones y controles.

1. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca donde se halle registrada la colonia, debe controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. Debe realizar, como mínimo, un control anual con el informe correspondiente que refleje el cumplimiento de la normativa aplicable, los objetivos de la colonia y la resolución de las incidencias con la ciudadanía, así como las medidas tomadas, en su caso.

2. El ayuntamiento entidad supramunicipal o comarca, debido a quejas e incidentes acreditados documentalmente, podrá establecer medidas de carácter específico dirigidas a subsanar la situación detectada. Estas medidas podrán ser más restrictivas que las previstas con carácter general para las colonias felinas. En caso necesario y previa justificación, también podrá contemplar la revocación de la autorización a la persona responsable de la colonia, asignando la gestión otra persona responsable.

3. La revocación de la creación de una colonia, deberá estar basada en un informe motivado. La medida se comunicará con un mes de antelación al responsable de la misma y los animales integrantes de la colonia se distribuirán, siempre que sea posible, en otras colonias dentro del mismo municipio, o se crearán colonias nuevas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.6 de este reglamento, siempre bajo supervisión veterinaria.

Artículo 64. Protocolos y campañas de sensibilización.

1. Los ayuntamientos, entidades supramunicipales o comarcas establecerán protocolos de gestión, control y seguimiento de las colonias felinas, así como la formación del personal que maneje los animales, que cumplan, como mínimo, lo establecido en este reglamento.

2. Los ayuntamientos, entidades supramunicipales o comarcas deberán promover campañas informativas para la ciudadanía en relación a la gestión de las colonias felinas. En su preparación podrán contar con la colaboración de las entidades colaboradoras.


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Queremos ser
Su Quinta Pata


Las asociaciones Katx y Egapeludos han creado el proyecto Su Quinta Pata para la ayuda a las colonias felinas, a través de convenios con los Ayuntamientos y con el imprescindible apoyo del voluntariado.